La sentencia y la incoherencia

No soy abogada pero sé leer. Y aunque los textos jurídicos suelen ser unos pestiños de tomo y lomo (ya podrían cuidar un poco la forma nuestros letrados), con una buena dosis de paciencia y, si se me apura, un ibuprofeno, acaban pudiéndose entender.

En la sentencia del Tribunal Constitucional sobre los bienes de Sijena que compró la Generalitat hay una incoherencia de calado y no hace falta saber Derecho para detectarla, solo seguir el sentido de lo que se dice. A ver si lo sé explicar bien y clarito, o se me podrá acusar de lo mismo que acabo de afearles yo a los juristas.

El TC expone varios fundamentos jurídicos sobre los que basa luego su sentencia. En lo principal de ellos estima que el fondo del asunto, lo que debe tratar de dilucidar en este caso el Tribunal, es un conflicto de competencias; no si la venta procedía o no, o si estaba bien o mal hecha, se ajustaba o no a la legalidad, ni tampoco determinar la titularidad de esos bienes o su condición de protección legal; eso queda expresamente fuera. Entiende entonces que es solo en la cuestión de las competencias de uno y otro donde le corresponde juzgar. Acto seguido, afirma que las dos partes han actuado «con la legitimidad constitucional» que les confieren sus respectivos estatutos. Y entonces se anima a analizar a ver si una de las dos, Cataluña o Aragón, se ha extralimitado en su actuación.

Es aquí donde aparece la madre del cordero.

Porque el TC reconoce que Aragón está en su derecho de tratar de recuperar el patrimonio que está fuera de su territorio, tal como se recoge en su Estatuto de Autonomía; pero que eso «choca con la competencia autonómica catalana en materia de preservación del Patrimonio, QUE HA DE ENTENDERSE [sic] que se extiende también a aquel que está en su territorio, independientemente de su origen«. De modo que, aunque no se entretiene en buscar fundamentos jurídicos sobre los que explicar por qué ha de entenderse así, concluye que es Aragón la Comunidad que se ha extralimitado en sus competencias, pues, además, el objetivo de los estatutos de ambas Comunidades Autónomas es preservar los bienes y en Cataluña están muy bien conservados.

Churras por aquí, merinas por allá, y ahora… ¡vamos, toooodas juntas!

Es lo que tiene no querer entrar en el tema de la titularidad de los bienes: que para dejar eso, que es sustancial, deliberadamente fuera, se tienen que hacer piruetas y malabarismos varios para al final no salir airoso, porque no se consigue dejarlo fuera. Si no quieres abordar la cuestión de si los bienes son unos u otros, si son de una titularidad u otra, si la venta fue o no ajustada a derecho… ¿a qué demonios viene entrar a valorar si están bien conservados?

Chas, ñeeeeec, algo cruje y chirría por ahí.

No se quiere entrar a entender sobre la titularidad de esos bienes porque son bienes aragoneses que estaban en Cataluña en depósito desde 1970, y porque formaban parte de un monasterio que estaba declarado Monumento Nacional desde 1923.

No se entra en eso y, sin embargo, el tema aparece. No se hace hincapié en él, pero aparece. Porque no puede ser de otra manera. Se intenta evitar pero es inevitable.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia se exponen las competencias que en materia de cultura, patrimonio histórico, artístico, etc. posee Cataluña en virtud de su estatuto. Y al hacerlo se puede leer que Cataluña tiene competencias exclusivas sobre

la regulación y la ejecución de medidas destinadas a garantizar el enriquecimiento y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña

o bien sobre

el establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Cataluña

o, en general, sobre

la protección del patrimonio cultural de Cataluña.

Los bienes de Sijena ¿son patrimonio cultural de Cataluña, por mucho que llevaran 13 años depositados en su territorio cuando se produjo la primera compra (que es la gorda)? No, no son patrimonio cultural de Cataluña. Son patrimonio cultural de Aragón. Cuando se habla de «extralimitarse en sus competencias», ya no es que cruja o que chirríe, es que retumba como el trueno la incoherencia: se sentencia que Aragón se ha «extralimitado» al intentar recuperar esos bienes, pasando por alto la extralimitación cometida por Cataluña al extender sus competencias sobre bienes que no forman parte de su patrimonio cultural, tal como manda su Estatuto.

Es más, al final de la exposición de los fundamentos jurídicos queda en evidencia que esto no cuadra, y es en la referencia a que Cataluña «viene cumpliendo la señalada función de preservación del patrimonio histórico y artístico de España«. No, señores letrados del Constitucional: yo soy lega, pero la función que debe cumplir Cataluña según su estatuto, y que es la señalada en el propio texto que ustedes han compuesto, es la de proteger el patrimonio cultural de Cataluña. Ahí los que se están extralimitando son ustedes. Pero claro, no podían decir que en este caso Cataluña «cumple con la función de preservar el patrimonio cultural de Cataluña» porque eso ya habría dejado de crujir, de chirriar y de retumbar para pasar, sencillamente, a dar risa.

En otra cosa se extralimita el TC, así como quien no quiere la cosa, y es en algo que se ha dicho ya antes pero en lo que insisto porque es muy gordo: nadie le ha pedido a ese Tribunal que determine hasta dónde alcanzan las competencias de Cataluña en materia de patrimonio cultural e histórico-artístico, pero lo hace y lo hace porque sí, sin justificación ni base jurídica ni nada de nada, al decir, y repito, que ha de entenderse que la competencia autonómica catalana en esta materia «se extiende a aquel [patrimonio]que está en su territorio, independientemente de su origen«. Y remite en este punto, expresamente, al artículo 127 del Estatuto catalán; pero yo leo y releo ese artículo y no encuentro por ninguna parte nada que haga referencia a eso ni de donde se pueda deducir lo que deduce, gratuitamente, el Tribunal. ¿Dónde leen sus señorías nada parecido?

Oigan ustedes, no traten este punto tan a la ligera que esto puede tener consecuencias muy graves si sienta jurisprudencia (lo que sería alucinante). Consecuencias que a nadie se le escapan porque no son esos los únicos bienes que tiene Cataluña en su territorio y que NO forman parte de SU patrimonio cultural. Lo que me pregunto yo es si, precisamente porque a nadie se le escapan, esa cosita está puesta ahí muy conscientemente. Tanto como para que a Cataluña no le importe, en este caso, que el TC, ese mismo TC que hasta ahora era un organismo invalidado de todo punto por politizado, «nido de fachas», etc., etc., etc. se extralimite en sus competencias y le diga hasta dónde puede llegar en este tema, que no era lo que se juzgaba.

Esta es la incoherencia gorda de esta sentencia, que sigo llamando incoherencia reprimiendo mis ganas de llamarla algo bastante más gordo. Pero quedan aún varias «incoherencicas», que trataré, espero, en otro tercer post sobre este tema. Este ya ha salido, de nuevo, bastante ladrillo. También en la misma sentencia aparece bien clara la «rendija» que nuestros tímidos gobernantes aragoneses andan buscando. Incluso hay una mentira como un piano.

Así que… continuará.

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6 respuestas a La sentencia y la incoherencia

  1. angel dijo:

    bien clarito y muy pedagógico. ¿por qué no lo mandas como artículo a los periódicos?. temas como este nos demuestran el ninguneo sistemático de las autonomías de tercera o cuarta como la nuestra. y como encima les sale gratis… espantando estoy con el imbécil (Del lat. imbecillis. 1. adj. Alelado, escaso de razón. U. t. c. s. Diccionario de la RAE dixit) de cañete y su nuevo plan hidrológico nacional.

  2. Inde dijo:

    Pero Ángel, si a los periodistas gordos de esta tierra no se les hace ni caso… ¿cómo me iban a publicar a mí?

  3. angel dijo:

    tú mándalo porque el no ya lo tienes y pienso que has explicado muy bien el fondo del problema y las consecuencias que se pueden derivar de esta sentencia cuya primera injusticia es la de haberse demorado catorce años.

  4. marisa dijo:

    Pues lo deberias de mandar, a un periodico, y a la Rudi que se jo.. y vea que hay gente mas aguda que sus abogados y asesores , que SI se puede reclamar lo que habia en Sigena, y a los alcaldes de esos pueblos tambien.

  5. javier dijo:

    Entonces, si la competencia «se extiende también a aquel que está en su territorio, independientemente de su origen», cualquiera les presta nada.
    Podíamos poner eso en nuestro estatuto y nos quedamos con los retratos del Warhol.
    Jodo petaca.

  6. Jesús Láinez dijo:

    Que dificil de llevar es que te toque un vecino con clara voluntad de mangonear.
    Yo ya no me creo que el aragones medio es calladito, pánfilo y que se merece lo que le pasa (al menos Inde no cuadra con este perfil).
    Se me comen los demonios cuando veo las fotos de los bienes. Para el sarcofago no hay adjetivos.
    Los politicos aragoneses buscaban la «rendijita legal». Harán lo que puedan, sepan y tengan ganas (alguno ya ha demostrado tener pocas). Pero es que además de tener que preocuparnos por nuestro día a día, no ha tocao un mal vecino. Vaya cruz, vaya cruz.

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