Sijena, el chiringuito, las sobras, las cucharillas y la tesis (I)

Carmen Berlabé, conservadora del Museu de Lleida, lleva unos días «a vueltas con Sijena» en Facebook. En su última entrega, del día 20 de agosto, escribe, dice,

porque en otra red social se me ha acusado de inventarme ventas de objetos artísticos y entiendo también que de inventarme la correspondiente documentación.

Y añade que en su tesis doctoral

documento y publico una venta de objetos artísticos del monasterio de Sijena con todos los permisos, que tiene lugar el año 1925; es evidente que esta venta no interesa lo más mínimo, y por eso estas voces dicen que me la he inventado (insisto, la venta y por lo que parece, la documentación), porque les desmonto el ‘chiringuito’ de la prohibición de vender después de la declaración de monumento nacional.

Yo no sé a qué voces se refiere la Sra. Berlabé, pero la que le acusó de inventarse cosas fui yo. Acusación que mantengo.

Quien habló por primera vez de esa venta fue su compañero de trabajo, Albert Velasco, en Twitter, con la siguiente argumentación (traduzco del catalán y pongo debajo el pantallazo de los tuits, que deben leerse de abajo arriba):

Sobre Sijena, el argumento más importante de la jueza de Huesca es la declaración como Monumento Nacional en 1923 que, según ella, afecta a edificio y bienes. La jueza dice que la declaración de 1923 hizo que las monjas dejaran de vender, ya que los bienes estaban protegidos. Eso es FALSO. En 1925 se documentan más ventas de obras autorizadas por el Ministerio de Gracia y Justicia, el competente en este asunto.

Estas ventas están perfectamente documentadas y acreditadas en la tesis de Carmen Berlabé, así como la autorización del Ministerio. Si el Ministerio autorizaba estas ventas, eso quiere decir que los bienes no formaban parte de la declaración de Monumento Nacional de 1923. Todo esto tira por tierra la argumentación de la jueza de Huesca, que en la sentencia considera bienes y edificio integrantes de una misma unidad.

argumentos de velasco en twitter

Seguidamente, empleó la misma argumentación en un «hilo» de tuits que cruzó con APUDEPA, en el que afirma que esas ventas de 1925 ponen en entredicho los argumentos de la sentencia, que las autorizaciones del Ministerio de Gracia y Justicia y del Ministerio de Bellas Artes (ahora son dos) son clave y que la sentencia no las menciona; y que si dos ministerios autorizaron las ventas en 1925, quiere decir que no consideraban los bienes muebles como parte de la declaración de 1923. Para acreditar la existencia de esas ventas, remite nuevamente a la tesis de Berlabé, indicando el volumen y páginas donde consta la documentación al respecto, y ofreciendo el enlace a dicha tesis, que está en la red.

APUDEPA le responde muy bien, haciéndole ver dos cuestiones fundamentales: que los bienes declarados no es que no se pudieran vender, sino que para venderse necesitaban autorización administrativa; y que en la documentación que aporta Berlabé no se muestra que se produjeran ventas ni autorizaciones, sino que solo quedaba documentado el intento.

Pongo los pantallazos correspondientes:

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Habrán reparado ustedes en que se nombran varias veces esas autorizaciones que se dieron por un ministerio o dos para efectuar las susodichas ventas. Pues se queda uno a bolos cuando termina de leer ese hilo y ve lo siguiente:

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«Imagino» que las autorizaciones estarán. No sé ustedes, pero yo me quedé de piedra. Unas autorizaciones que «son la clave de todo», que «ponen en entredicho los argumentos de la sentencia», que «tiran por tierra la argumentación de la jueza de Huesca»… y que imagina que deben de estar en algún archivo o que las debieron de recibir directamente las monjas. O sea, que no están.

Como es natural, acudí a consultar la tesis de Berlabé, vol. III, pp. 646-683. Y me encontré con que, efectivamente, lo que se documenta ahí es un intento de venta por parte de las monjas, que no se había efectuado aún en mayo de 1926, y ni rastro de autorizaciones; que se pidieron, sí, pero que no sabemos si se llegaron a dar. En 1926, desde luego, no se tenían aún. La misma autora afirma (p. 646) que «parece que los objetos se pudieron vender», no que la venta se efectuase.

Lo que se documenta es que las monjas trataron de vender a un anticuario, Mariano Otal, cinco objetos que tenían depositados en el Museo de Zaragoza (una arqueta de hueso y madera del siglo XVI, unos candelabros de madera, una capa pluvial de tela, un frontal de tela y un cuadro de Santa Úrsula y las Once Mil Vírgenes, del siglo XVI). Que pidieron permiso al obispo para ello en octubre de 1925. Que pidieron también autorización a Madrid, que vino denegada, ese mismo mes. Que la volvieron a pedir al Ministerio de Instrucción y Bellas Artes en noviembre. Que del Ministerio devolvieron la solicitud en diciembre señalando que había que cumplir determinados requisitos legales. Que lo mismo contestaron a la priora desde el Obispado de Lérida, advirtiendo que si no se cumplían los trámites y prescripciones que mandaba la ley, quedarían todos sujetos a excomunión. Que les fue indicado a las monjas que el permiso no debía concederlo el Ministerio de Bellas Artes, sino el de Gracia y Justicia. Que se intentó conseguir permiso de este último ministerio en abril de 1926; para entonces ya se tenía autorización  eclesiástica. Que Mariano de Pano hizo la misma solicitud, indicando que se trataba de objetos «de escasa importancia artística», excepto dos de ellos, que habían de quedar en el Museo de Zaragoza. Que de Madrid se respondió en mayo exigiendo de nuevo que se acreditase que se cumplían los preceptos legales. Que las monjas perdieron la paciencia con tanta solicitud y tanta negativa y tanto papeleo. Y que el anticuario declaró que se comprometía a que los objetos «no salieran de la Nación».

En mayo de 1926, por tanto, no había ni venta ni autorización ninguna. Carmen Berlabé no puede afirmar, como hace con insistencia, que en 1925 se vendiera nada, y menos con ninguna clase de autorización ministerial. Puede ser que ella haya documentado todo eso después, aunque vistas las palabras de Velasco, que imagina que las autorizaciones deben de estar en algún lado, lo dudo; pero yo le he pedido que muestre esas autorizaciones ministeriales y no me ha contestado.

Las dos piezas destacables de ese lote, sin embargo, se vendieron. No en 1925 y no sabemos si con autorización o no. La arqueta está en el Museu Marés de Barcelona, no sabemos desde qué fecha. Y el cuadrito de Santa Úrsula está en el Museo de Zaragoza, donde consta como adquirido el 6 de diciembre de 1927, vendido por alguien que no era la priora del monasterio ni el anticuario Mariano Otal. Al final, pues, las monjas se salieron con la suya, después de desesperarse de intentar hacerlo por la vía legal. Si no consta autorización ministerial para esa venta, las dos piezas se pueden reclamar.

Lo que desde luego no ocurre es que esa venta ni esas autorizaciones «sean la clave de todo» ni echen por tierra ningún argumento de la sentencia. Porque el planteamiento de Velasco y Berlabé es erróneo: el primero dice que si había autorización ministerial para las ventas «quiere decir que no consideraban los bienes muebles como parte de la declaración de 1923» y la segunda habla de «la prohibición de vender» después de dicha declaración. Ambos saben que esto no es así. No está prohibido vender los bienes declarados; pero han de venderse cumpliendo una serie de requisitos legales, y con una autorización ministerial. Sin más. Plantear otra cosa sí es retorcer los argumentos y tergiversar, por no decir mentir.

En fin.

Me he centrado en el chiringuito y la tesis. Como esto está quedando muy largo, dejo las cucharillas y las sobras para una segunda parte.

 

 

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