Vale que las sentencias del Constitucional no se pueden recurrir. Así se dice, pues eso será. Vale. Pero nadie impide que sean cuestionadas cuando hay cosas que saltan a la vista por improcedentes y hasta por chapuceras.
Casi catorce años, catorce, le ha costado a ese Tribunal hincarle el diente al tema de las compras de bienes de Sijena efectuadas por la Generalitat en 1983 y 1992, sobre las que el Gobierno de Aragón reclamó su derecho de retracto. Y en la sentencia, breve, hay fallos de bulto. Los ve cualquiera, sin necesidad de ser experto en leyes.
Un ejemplo: en el punto 3 de los “Antecedentes” (y en el apartado 1 de los «Fundamentos Jurídicos», que se repite), la sentencia dice lo siguiente
«a mediados de 1981 la Comunidad Autónoma ya había asumido plenamente competencias sobre la protección del patrimonio histórico y los museos en Cataluña. En ejercicio de estas competencias, la Generalitat adquirió los controvertidos bienes en cumplimiento de la legislación vigente (art. 8 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), actuando a favor de la protección de los mismos, al pasar a formar parte del patrimonio de la Generalitat».
Difícil es que unas compras efectuadas en 1983 se hagan en cumplimiento de una ley de 1985. Si eso se vale, quiten las leyes, que no hacen falta: con la de la selva nos apañamos.
Pero es que, para más inri, se especifica que lo que cumplía la Generalitat era el artículo 8 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (de 1985, insisto). Y lo que dice ese artículo es:
Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.
¿Alguien puede decirme qué tiene que ver este artículo con lo que ha pasado aquí? Los bienes de Sijena comprados por la Generalitat estaban, desde 1970, en depósito en los museos Diocesano de Lérida y Nacional de Arte de Cataluña, en Barcelona. Trece años después nadie puso “en conocimiento de la Administración competente” que hubiera “peligro de destrucción o deterioro” en esos bienes. Y si lo había, pues aún peor me lo ponen. ¡Porque estaban en depósito en dos museos catalanes desde hacía trece años! La Generalitat, simplemente, los compró… sin ponerlo en conocimiento de nadie.
La verdad, si no han tenido nada mejor para agarrarse en la defensa, se puede calibrar bastante bien las dificultades del abogado de la Generalitat para armar sus argumentos. Sobre todo, teniendo en cuenta que hubo acudir a un artículo de una ley que se publicó dos años después de efectuada la primera venta, que es la principal.
Pero aún hay otro argumento peor, y también lo entiende cualquier lego. En ese mismo punto 3 de los antecedentes se afirma que, según la letrada de la Generalitat,
«Los bienes adquiridos por la Generalitat no tendrían la condición de Bien de Interés Cultural porque la Real Orden de 28 de marzo de 1923, que declaró Monumento Nacional el Real Monasterio de Sigena, no afectó a los bienes muebles».
Esta afirmación es falsa y cualquiera puede comprobarlo: solo hay que acudir a los boletines donde se recogió tal declaración, y para ello no es necesario más que buscar en internet, porque en la página del BOE se pueden consultar las publicaciones históricas. La declaración del Monasterio de Sigena como Monumento Nacional está aquí, y esto es lo que dice:
“Vista la moción elevada a este Ministerio por la Comisión provincial de Monumentos históricos y artísticos de Huesca, en solicitud de que sea declarado Monumento nacional el Real Monasterio de Sigena, sito en dicha provincia, y de conformidad con los informes emitidos por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando,
S.M. el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer se declare Monumento nacional el Real Monasterio de Sigena, sito en término de Villanueva de Sigena, en la provincia de Huesca, comprendiendo dicha declaración de Monumento Nacional el templo, el claustro y su sala capitular, el palacio prioral, el refectorio, el dormitorio antiguo, la sala de la Reina y la parte subsistente de la fortificación, quedando desde el momento de tal declaración bajo la tutela del Estado”.
Obsérvese que la declaración se hacía «de conformidad con los informes emitidos por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando»; bien, pues esos informes se publicaron poco después en dos boletines oficiales: uno, en la Gaceta de Madrid (antecedente del Boletín Oficial del Estado) el 12 de abril de 1923, y puede consultarse aquí; otro, el del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de 27 de abril, que he consultado en papel, y que es idéntico.
El informe de la Academia de Bellas Artes de San Fernando se basa en otro de la propia Comisión Provincial de Monumentos de Huesca, completísimo, que sirve a los académicos matritenses para dictaminar lo siguiente:
«resulta una completa monografía cuya última parte señala de tal modo sus elementos estéticos, que debe ser muy tenida en cuenta para todo dictamen: sólo la sala capitular, por su originalísima decoración y espléndida policromía de sus pinturas murales, por sus artesonados de riquísimos entrelaces mudéjares, portadas y esculturas, debe ser estimada como ejemplar único y sobresaliente en el arte hispano, pudiéndose decir otro tanto de la sala prioral y de la llamada de la Reina. No menos notables resultan los retablos, sillería y sepulcros que asimismo contiene».
Por todo ello, esta Academia estima que el Monasterio de Sigena, en la provincia de Huesca, tan interesante por su historia como valioso por el caudal artístico que atesora, es digno por todos conceptos de ser declarado Monumento nacional para sus especiales efectos».
Todavía es más explícito el informe de la Real Academia de la Historia, que enumera los méritos históricos del Monasterio junto con los artísticos, con más detalle. Habla del panteón real, del panteón de las religiosas, de las pinturas murales, la sala capitular, las urnas sepulcrales, las techumbres mudéjares, la sala prioral… y concluye:
«Guardan el Monasterio y su iglesia obras varias, artísticas y de recuerdo histórico, además de las enumeradas partes, todas ellas integrantes del Monumento, cuales son, entre otras, retratos de las nobles Prioras y retablos, de los cuales menester es citar el del Panteón Real […]. Tales son, en breve síntesis apuntados, los méritos que distinguen al Monasterio de Sigena entre las egregias fundaciones y construcciones bellamente exornadas, y que justifican con creces la petición formulada por la Comisión de Monumentos de Huesca de que éste de que se trata sea declarado nacional».
El que tenga ojos para leer, que lea. Y el que no quiera leer o pase por alto lo que dicen las publicaciones oficiales, que no juzgue. Porque, después de leer esto, atreverse a afirmar que los bienes de Sijena «no tendrían la condición de Bien de Interés Cultural porque la Real Orden de 28 de marzo de 1923 […] no afectó a los bienes muebles», Y QUE CUELE, deja la categoría de la sentencia del TC a la altura del betún.
¿Ustedes lo ven? Yo también. ¿Por qué no lo vieron los magistrados del Constitucional, si saben de Derecho mil veces más que ustedes o yo?
Lo que se ha expuesto no se puede obviar porque es crucial para que luego el TC pueda decir que Aragón pisó las competencias de Cataluña en materia de protección del patrimonio. Aunque, como dice ese Tribunal en su sentencia, Aragón no pudiera argumentar nada sobre una venta efectuada en enero de 1983, porque sus competencias sobre patrimonio le fueron transferidas en octubre de ese mismo año –que ya es casualidad que la cosa fuera tan por los pelos–, da igual: la Generalitat debería haber notificado su intención de compra al Estado, porque igualmente existía el derecho de retracto en este caso. Es más, se deja bien claro en la declaración de 1923 (reléanlo, que lo pone más arriba), que el monumento quedaba, a partir de entonces, bajo la tutela del Estado. Respecto de las ventas hechas en 1992 desde luego que Aragón tenía derecho a hacerlo.
En el momento en que se hizo la primera compra (insisto: la fundamental y más importante), que fue enero de 1983, estaba en vigor la Ley de Patrimonio de 1933, que afirma, en su título tercero, que los objetos muebles que fueran propiedad del Estado o de los organismos regionales, provinciales o locales, y también de las instituciones eclesiásticas, no se podían vender a particulares; sí a las entidades que se acaban de enumerar entre ellas mismas, pero siempre «dando cuenta a las Juntas locales o Superior del Tesoro Artístico», que eran entidades dependientes de la Dirección General de Bellas Artes. Y eso no se hizo. La Generalitat NO lo hizo. Compró los bienes sin avisar a Aragón pero tampoco al Estado, ergo incumplió la ley.
La Generalitat sabía perfectamente que estaba comprando bienes que gozaban de una protección legal específica y que estaban bajo tutela del Estado (que iba a pasar a ser de Aragón en pocos meses, pues el traspaso de las competencias estaba en marcha) y después de otra Comunidad Autónoma, como Monumento Nacional que eran. No nos vengan con milongas.
Pero el TC le ha dado la razón. Injustamente. No sé qué habrá movido a los señores magistrados a actuar así, pero desde luego no ha sido la voluntad de hacer justicia.
En cualquier caso, la sentencia señala que las cuestiones que atienden «a eventuales vicios de legalidad en el proceso de enajenación» deben ventilarse en los Tribunales ordinarios. Eran bienes en depósito y pertenecen, como parte integrante e indisoluble de él, a un Monumento Nacional. Su venta no puede hacerse así como así ni a la chita callando. Así que hala, a arremangarse.
Eso, sí, advertencia de cara al futuro: ojo con los depósitos que, por muy claras que estén las leyes, luego se los queda el depositario y vete a reclamar, que ya vemos lo que pasa.
Yo creo que los altos tribunales, como el TC o el TS, solo se arriesgan a ser tachados de anticatalanes dictando sentencias contra Cataluña, cuando el asunto es de más calado para el Estado. Como en este caso la materia es intrascendente para España, ya que solo perjudica a una minoría de españoles, y además de segunda, no se quieren meter en líos y son capaces de hacer esta chapuza de sentencia.