Imagínense la idea: el Monasterio de Sijena se declaró Monumento Nacional en 1923, pero esa declaración sólo afectó a sus a su arquitectura «pelada». Quienes instaron su declaración para que fuera protegido, quienes elaboraron informes sobre los méritos que poseía para merecer tal declaración, sólo pensaron en sus muros desnudos. Y lo mismo quien la aprobó. Las pinturas murales de su Sala Capitular, que fueron las más extraordinarias de su tiempo en toda Europa y una de las creaciones más importantes del arte medieval en todo el mundo, no quedaban incluidas. Tampoco la techumbre que cubría la sala, obra maravillosa del arte dizque mudéjar, quizá islámico, que asombraba a todo aquel que la contemplase. Ni por supuesto su patrimonio artístico en general, tanto retablos como sepulcros, puertas o alhajas preciosas: todo eso quedó sin proteger. Se podía vender alegremente, sin más.
Las monjas podían haber dejado el monasterio vacío, raso, con sus paredes raspadas, sin puertas y ventanas, sin retablos ni coro ni vírgenes ni relicarios, siempre que mantuvieran la mera arquitectura en pie. Sólo estaban protegidas las bóvedas, las piedras, los cimientos.
¿Les parece una posibilidad real?
Pues en eso están empeñados los conservadores del Museo de Lérida, con tal de hacer ver que las ventas del patrimonio de Sijena efectuadas entre 1983 y 1994 a la Generalitat y al MNAC fueron legales. Nada que no fuera puramente arquitectónico, nada ajeno a la simple y llana materia con la que fueron construidos los edificios monásticos, estaba comprendida en la protección legal que otorgaba al Monumento su declaración como tal. Ni siquiera las pinturas murales: no son arquitectura, se podían vender sin ninguna clase de control por parte de nadie.
Según ellos, el texto de la declaración lisa y lasa, «la que vale», no nombraba ningún elemento de arte mueble, así que cuando en la sentencia se afirma que la declaración de 1923 «recayó sobre el inmueble con todas sus partes integrantes», comprendiendo «sus cornisas, sus columnas, sus capiteles, sus bajorrelieves, los frescos o pinturas de sus paredes, sus puertas y, en general, todo aquello que se encuentra unido al inmueble formando parte del mismo», lo que hace es interpretar la ley con poco cuidado, de manera torticera e interesada. Por tanto, inválida y revisable. Y anticatalana.
Hay que acudir al texto de esa declaración. ¿Lo quieren ver? Se publicó en el BOE de 27 de abril de 1923 (entonces se llamaba Gazeta de Madrid). Aquí les pongo una foto:
Les pido que centren su atención en dos cosas: en la marca roja que hay al principio y en la parte inferior de la foto, la que va debajo de donde dice «SALVATELLA».
–La marca roja señala un hecho: la declaración de Sijena como Monumento se hizo «de conformidad con los informes emitidos por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando». Creo que todo el mundo, salvo al parecer los conservadores del Museu de Lleida, entienden lo que eso significa: se declara el monumento no porque sí, sin más, sino porque se ha tenido en cuenta lo que dicen los informes señalados, de acuerdo con ellos.
–La parte inferior de la foto da fe de que la escueta declaración, en lugar de detallar de manera prolija todo aquello con lo que estaba conforme, lo que hace es simplemente reproducir los informes mismos en los que se basaba. Y en ellos se indica lo que para los académicos resultaba importante proteger, los méritos que acumulaba Sijena para merecer ser declarado Monumento Nacional.
El de Bellas Artes de San Fernando dice que, desde el punto de vista artístico, debe tenerse en cuenta para el dictamen toda la descripción de méritos elaborada por la Comisión Provincial de Monumentos de Huesca y que se contiene en el expediente, e indica:
Sólo la sala capitular, por su originalísima decoración y espléndida policromía de sus pinturas murales, por sus artesonados de riquísimos entrelazos mudéjares, portadas y esculturas, debe ser estimada como ejemplar único y sobresaliente en el arte hispano, pudiéndose decir otro tanto de la sala prioral y de la llamada de la Reina. No menos notables resultan los retablos, sillería y sepulcros que asimismo contiene.
Por todo ello, esta Academia estima que el Monasterio de Sigena, en la provincia de Huesca, tan interesante por su historia como valioso por el caudal artístico que atesora, es digno por todos conceptos de ser declarado Monumento Nacional para sus especiales efectos.
Por si no había quedado claro, se reproduce seguidamente el informe de la Real Academia de la Historia, que alaba asimismo la memoria hecha por la Comisión Provincial de Monumentos de Huesca (redactada por Ricardo del Arco), en la que se basa, para concluir que sus méritos artísticos merecen protección. Cita el panteón real, las pinturas murales de la iglesia, la sillería del coro, la imagen de la Virgen titular, la sala capitular con su techumbre y rica decoración pintada («preciosa obra artística»), la sala prioral con su techumbre… Y añade:
Guardan el monasterio y su iglesia obras varias, artísticas y de recuerdo histórico, además de las enumeradas partes, todas ellas integrantes del Monumento, cuales son, entre otras, retratos de las nobles prioras y retablos, de los cuales menester es citar el del panteón real […]
Tales son, en breve síntesis apuntados, los méritos que distinguen al Monasterio de Sigena entre las egregias fundaciones y construcciones bellamente exornadas, y que justifican con creces la petición formulada por la Comisión de Monumentos de Huesca de que éste de que se trata sea declarado nacional.
Me parece que no puede estar más claro. También se lo parece a la juez que ha dictado la sentencia. Pero no se lo parece a los conservadores del Museu de Lleida, que estiman que si no se dice nada en el texto estricto de la declaración, todo lo que va detrás no se vale. Deben de pensar, quizá, que en la Gazeta de Madrid (BOE) se publicaron esos informes porque se encontraron con que había ahí un hueco tonto en blanco y a los de la imprenta no se les ocurrió mejor cosa que poner.
Sin ironías: no se puede sostener ese argumento. Pretender que Sijena solo fue protegido en su estricta arquitectura es absurdo. No hay más ciego que el que no quiere ver. Se están agarrando a un clavo ardiendo.
Miren: en 1904 se declaró Monumento Nacional la basílica del Pilar en Zaragoza (sobre la que debo un comentario específico). Este es el texto de su declaración:
¿Se fijan? La declaración «estricta» no dice nada. Pero acto seguido se incluye el informe emitido sobre los méritos artísticos que justifican su declaración como monumento por parte de la Academia de Bellas Artes de San Fernando. Ahí se citan el coro, el retablo de Forment, las pinturas de Goya, la propia talla de la Virgen… Piezas que, según el peculiar juicio de los conservadores del Museu de Lleida no quedaron incluidas en la declaración, por lo que podrían venderse sin problemas. Solo quedaría protegido el edificio puramente dicho, su mera arquitectura, aunque resulte que los académicos juzguen, precisamente, que el edificio no tiene gran interés y que lo que sí interesa es su patrimonio artístico.
La sentencia que declara nulas de pleno derecho las ventas de patrimonio de Sijena efectuadas en 1983, 1992 y 1994 se basa en otros argumentos, como hemos dicho. A esos dedicaremos otro post.
Lo arquitectónico puede ser un capitel, una columna salomónica, e incluso ser estructural sustentante, sin la cual el edificio se puede caer abajo. Dificilmente se puede sostener que una pintura, que es inseparable ( si no es con técnicas muy agresivas) del muro que la contiene, que no sea un elemento arquitectónico. Lo estructural ( en su variante sustentante y sustentada) y lo ornamental pueden confluir perfectamente. ¿Puertas, vidrieras y pinturas murales no son elementos arquitectónicos? Cuando Gaudí diseña en un edificio, hasta el último elemento, no son esos elementos propiamente arquitectónicos? Porque lo arquitectónico es tanto lo ornamental como lo estructural y a veces se solapan los dos. ¿ Qué sentido tiene en la declaración de MN que hable de la sala de la reina o el dormitorio antiguo, y distintas estancias del monasterio, sino es por los elementos que contiene, cuando si solo hubiese sido lo volumétrico, lo meramente estructural hubiese bastado con una declaración genérica? Además dice claramente, de conformidad con dichos informes donde se recoge la totalidad de los elementos, sin establecer excepción alguna. Estos señores que tanto apelan a las unidades de las colecciones, incluso con lo que no es legitimamente suyo, hacen luego unas interpretaciones muy pobres de la protección legal de otros monumentos. Estupendo, como nos tienes acostumbrados Inde.
Por supuesto, aunque les desmontes esta, después de montar su buen ruido al respecto, dificil de compensar luego, lo intentarán con otra, a ver a cual se pueden agarrar con más fuerza. Lo cual refleja su absoluta deshonestidad intelectual y humana, como hacen uso de una razón teodicea, donde ya parten de un principio inamovible al que ajustar todas las premisas. El anticatalanismo convertido en la capa que todo lo tapa.
Otrosí. Además curioso que se dejaran, según su interpretación, sin proteger todos los elementos ornamentales en lo que más hincapié hacían los informes y a los que más valor se atribuía y que estas instituciones no reclamarán nada. Sería también curioso ver otras declaraciones similares de la época para comparar.