Observo en las últimas semanas, en algún muro de Twitter, que existe una gran confusión acerca de la posibilidad de que se pudieran vender o no los bienes del patrimonio de Sijena tras haber sido declarado Monumento Nacional. ¿Cómo puede decir la juez –se preguntan los confusos- que el patrimonio de Sijena era inseparable si se documentan muchos casos de ventas de piezas procedentes de otros monumentos nacionales efectuadas después de su declaración como tales? Y ha habido quien se ha lanzado a una frenética búsqueda de ejemplos que constaten esas ventas o “separaciones” de patrimonio (no sólo hay ventas), tratando de poner en duda la validez de la sentencia que declaró nulas las enajenaciones de bienes de Sijena entre 1983 y 1994.
“¿Dónde ponemos los límites? ¿Quién los pone?”, he leído en conclusión. La respuesta es muy fácil, queridos confusos: los límites los pone la ley. O, por mejor decir, las leyes, que hay varias y son muy claras. Se trata de que, cuando existe una declaración de Monumento o, actualmente, Bien de Interés Cultural (BIC), el patrimonio que se quiera enajenar ha de tener una autorización por parte de la Administración competente. Así, para según qué piezas no se autorizará la venta (el retablo mayor del Pilar no se vendería aunque se empeñaran los canónigos, por ejemplo) y para otras, que no se consideren piezas fundamentales aunque tengan interés histórico-artístico, se procurará que queden en manos públicas, es decir, que no vayan a parar a coleccionistas privados y se sustraigan así al derecho de la sociedad de acceder a ellos. En todo caso, al ser patrimonio protegido, la notificación de cualquier pretensión de venta de bienes de un Monumento Nacional/BIC es obligatoria.
Lo dicen las leyes todo el rato, una tras otra. La juez se remite hasta 1923, como puede verse:

Esas disposiciones se mantuvieron vigentes con la ley de Patrimonio de 1933 y con la de 1964. La juez es muy clara: se exigía una resolución expresa de la Administración para desafectar bienes de un monumento; y repite: “Sin un acto expreso de la Administración que tutela el monumento, no se puede vender parte del mismo”. En el caso de Sijena, no hubo tal resolución. Por eso, entre otras causas (no olvidemos que son varias), las ventas de su patrimonio han sido declaradas nulas de pleno derecho.
Eso, con la venta efectuada en 1983. Para las dos siguientes, que tuvieron lugar en 1992 y 1994, era ya aplicable la ley de patrimonio vigente ahora, promulgada en 1985. En esta se dice que “tendrán la consideración de bien de interés cultural los bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaración y que esta los reconozca como parte esencial de su historia”. Para vender cualquiera de esos bienes, “deberá notificarlo al órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente […] y al Ministerio de Cultura”.
Pero nadie notificó nada.
Ni siquiera era necesario que los bienes estuvieran declarados. El decreto de 1953 sobre comercio de obras de arte afirma que los vendedores debían “dar cuenta de la operación proyectada a la dirección General de Bellas Artes por escrito y con una antelación mínima de quince días” siempre que fueran piezas de precio superior a 50.000 pesetas; y en 1969 esa notificación se extiende a toda venta de objetos artísticos, aunque su precio fuera inferior. Con lo cual, concluye la juez, “en España, cualquier venta de un objeto artístico debía ser insinuada con antelación y por escrito a la Administración bajo pena de multa para que la Administración pudiera reaccionar a tiempo”.
Se pueden buscar todas las ventas de piezas que se quiera procedentes de monumentos declarados: en cada caso habrá que ver si contaron con autorización administrativa para ello o no. Si la tuvieron, las ventas fueron legales. Y si no la tuvieron, no. Así de simple.
Como colofón, es preciso hacer notar que no solo las ventas de ese patrimonio fueron ilegales, lo fue su mismo traslado en 1970. Esto es lo que dice la juez:
cuando las religiosas de Sijena abandonaron el Monasterio y se desplazaron al Monasterio barcelonés de Valldoreix, un buen número de piezas artísticas del Monasterio quedaron depositadas en el Museo Diocesano de Lérida y otras fueron llevadas directamente a Monasterio de Valldoreix o al MNAC, traslado que se realizó sin ninguna autorización administrativa previa y preceptiva de la administración competente que permitiese esta desmembración del Bien de Interés Cultural, al separarse bienes integrantes del mismo.
No notificar ese traslado de bienes es ya de por sí una irregularidad grave: no se pueden sacar cientos de piezas de un Monumento Nacional, o simplemente cientos de obras artísticas de un monasterio, muchas de ellas de gran valor histórico y artístico, sin dar cuenta de ello a la Administración. Fue tanto como llevárselo a escondidas.
De Sijena no solo salieron “cucharas, tenedores y platos rotos”, como he leído por ahí. Salieron también piezas importantísimas de nuestro patrimonio; un patrimonio que moralmente es de todos y legalmente de Sijena. Y a Sijena debe volver, pues es su casa.




La sentencia que declara nulas de pleno derecho las ventas de patrimonio de Sijena efectuadas en 1983, 1992 y 1994 se basa en otros argumentos, como hemos dicho. A esos dedicaremos otro post.
























